Comentarios a la circular de la fiscalía

El pasado 22 de enero, la Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuya regulación fue incorporada al Código Penal en 2010, y ha sido recientemente modificada (Ley Orgánica 1/2015).

Se trata de un documento muy relevante que, entre otros aspectos, recoge los criterios que la Fiscalía seguirá a la hora de interpretar la validez de los modelos de prevención de riesgos penales para contribuir a la exención o mitigación de la responsabilidad de la empresa u organización. Conforme a estos criterios, un Modelo de control de Riesgos Penales eficaz debe:

Adaptarse a las características de la empresa, evitándose la simple copia de modelos genéricos o desarrollados para otras compañías
Identificar todas las actividades en cuyo ámbito pueden cometerse delitos y detallar los procesos de toma de decisiones
Estar dotados de recursos financieros adecuados
Incluir la obligación de informar al órgano de supervisión sobre posibles riesgos e incumplimientos y recoger un sistema disciplinario adecuado
Estar sometido a un proceso de verificación periódica (auditoría)
En resumen, la Fiscalía insiste en la necesidad de garantizar que los Modelos de control de Riesgos Penales sean adecuados y estén efectivamente implantados y gestionados.

En este sentido, incluye tres consideraciones prácticas de interés para las empresas:

De un lado, la necesidad de que el obligado y específico órgano interno de control, encargado de la vigilancia y supervisión de la eficacia del Modelo de Prevención, sea independiente del órgano de administración, al que por otro lado, debe vigilar.

En segundo lugar, la conveniencia de que los programas de Compliance se apoyen en “aplicaciones informáticas que controlen con la máxima exhaustividad los procesos internos de negocio”, recomendación que la Fiscalía enfatiza en los casos de empresas de cierto tamaño en las que el control de estas tareas requiere de herramientas específicas, robustas y auditables.

Por último, la posibilidad de contratar a terceros determinadas tareas de gestión y control, de forma que el órgano interno de supervisión (oficial de cumplimiento) disponga del apoyo adecuado, dado que muchas de estas actividades “resultarán tanto más eficaces cuanto mayor sea su nivel de externalización”.

Oscar Lopez
Director UBT Compliance